Ante tantas conjeturas,investigamos lo que dise la Carta Orgánica municipal la cual según averiguaciones se dara cumplimiento.
Art. 82°: En caso de muerte, renuncia, destitucion o impedimento definitivo, las funciones del Intendente Municipal séran desempeñadas por el Vice Intendente por el resto del periodo constitucional, y en caso de ausencia, suspension u otro impedimento temporal o provisorio, hasta que cesen estas causas.
Art.83°: En caso de muerte, renuncia, destitucion, vencimiento de mandato u otro impedimento del Intendete Municipal y del Vice Intendente, el Departamento Ejecutivo será ejercido por aquel que presida el H.Concejo Deliberante, el que, para el caso de acefalia absoluta y definitiva, convocara, dentro de los tres(3) días, a elecciones para completar el periodo correspondiente, siempre que de este faltare cuanto menos un(1) año
Todo es claro.
